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JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS:
Hasta la entrada en vigor del ADR 2019, los Expedidores de Mercancías Peligrosas no han tenido la obligación de designar Consejero de Seguridad, por lo que no se han sometido a los exámenes de comprobación establecidos en el ADR.
También es preciso considerar que la Actividad de expedición no está recogida en el Real Decreto 97/2014, en una forma similar a la carga o descarga de las Mercancías Peligrosas, aunque existen disposiciones en esta Normativa que le afectan al expedidor.
La diferencia básica de las actividades de embalado, carga, llenado, descarga y transporte con la de Expedición es que esta última no incluye operaciones en las que las Mercancías Peligrosas intervienen de forma física, sino que son actividades administrativas, de gestión, organización y control.
Es muy probable que los Expedidores han desarrollado su actividad sin considerar otros factores que los comerciales y administrativos, de los que se desprenden realizar las actuaciones imprescindibles para la gestión de la expedición de las mercancías y tomar las precauciones lógicas para evitar daños a los productos enviados y las posibles sanciones derivadas de las infracciones que se pudiesen cometer.
Por todo ello, es necesario plantearse, como Expedidor, lo siguiente:
¿Conoce todas las Obligaciones de Seguridad y Operativas, asignadas por el ADR y RD 97/2014 y, complementariamente, por la Normativa general aplicables al transporte de Mercancías Peligrosas?
¿Sabe cómo cumplir con dichas Disposiciones reglamentarias y obtener los elementos justificativos de haberlas realizado?
Los objetivos de este curso son dar a conocer todas las Obligaciones de seguridad y operativas asignadas a los Expedidores, sus actuaciones antes y después del inicio de las expediciones y como llevarlas a buen término y cuáles son los documentos que permiten justificar el cumplimiento de dichas Obligaciones.
PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS
TODO LO QUE DEBERÍA SABER:
- Consideraciones generales sobre elementos esenciales que afectan a los Expedidores: sobre el ADR, la Formación y la Cualificación de todos los Participantes, la contratación del Servicios por el Expedidor, entre otras.
- Cuáles son las Mercancías Peligrosas que se pueden expedir, su Forma de transporte y los Modos de transporte que se van a utilizar para realizar cada operación de transporte.
- Cuáles son las características, funciones y actuaciones que definen al Expedidor.
- Cuáles son las actuaciones que debe realizar el Expedidor antes y después de iniciar el envío.
… Y LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD:
Antes de iniciar el envío
- Verificar la correcta Clasificación de las Mercancías Peligrosas: su identificación para la emisión de las Cartas de Porte (nº ONU, denominación oficial de transporte, identificación de los Peligros, nivel de peligrosidad, código de restricción de túneles).
- Comprobar la posible existencia de Mercancías Peligrosas de Alto Riesgo, que obligaría a la aplicación de Disposiciones especiales a todas las actividades en las que estén implicadas este tipo de mercancías.
- Determinar las Disposiciones de las Reglamentaciones aplicables a los Modos de transporte que se van a utilizar y comprobar las posibles restricciones al envío, establecidos en ellas.
- Comprobar la adecuación y autorización de los Equipos y Medios de Transporte, que se van a utilizar para transportar las Mercancías Peligrosas que se expiden, teniendo en cuenta la Forma y los Modos de transporte, que procedan.
- Definir la información que debe proporcionarse al Transportista, sobre las Mercancías Peligrosas que se pretenden expedir, Forma de transporte, Equipos de Transporte que se van a utilizar, datos de los intervinientes: Destinatario, Cargador o Llenador, etc., que debe ser suficiente para la elección, por parte del Transportista, de la Tripulación y del Medio de Transporte: Vehículos, Contenedores, Cisternas.
Después de iniciar el envío
- Analizar las otras empresas que intervengan en la expedición: Intermediarios y Participantes, especialmente su capacidad para realizar las funciones encomendadas.
- Determinar las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan las disposiciones aplicables a la expedición y que éste responde a las disposiciones aplicables del ADR y resto de la Normativa y cuáles son las comunicaciones y observaciones que debe realizar a los Participantes que lo requieran, al respecto.
- Relaciones entre el Expedidor y el Cargador (ADR).
¿A QUIÉN VA DESTINADO?
Responsables de Empresas que realicen actividades de Expedición.
Responsables de las empresas que sean Participantes contratados directamente o indirectamente por los Expedidores.
A todos los Consejeros que han sido designado para la Actividad de Expedición o puedan serlo.