La directiva de máquinas, 2006/42/CE, dice que el fabricante de una máquina está obligado a realizar, y dejar constancia de haberlo realizado, la evaluación de los riesgos que presenta su máquina y proceder a su construcción de acuerdo con el análisis y evaluación de riesgos realizado. La manera de dejar constancia fehaciente de la evaluación de riesgos es incluirla como parte fundamental del expediente técnico. Las partes que componen el expediente técnico se muestran en la imagen adjunta, donde se ve que el análisis y evaluación del riesgo es el núcleo central del expediente técnico de construcción, el razonamiento lógico del cual se derivan las actuaciones para que la máquina cumpla con la directiva.

Hay muchos métodos de hacer una evaluación de riesgos, pero si se trata de una máquina, se deben seguir los criterios de las normas armonizadas, especialmente la EN ISO 12100:2010 y la EN ISO 13849-1, a fin de obtener la presunción de conformidad del cumplimiento de las requisitos esenciales.
Un paso previo a la evaluación de riesgos es la supresión del peligro o, cuando esto no sea posible, al menos la minimización del riesgo. El orden en que debe controlarse el riesgo en una máquina se muestra en la figura adjunta.

Completado el paso anterior, el siguiente es la creación de una Tabla de Situaciones Peligrosas, que será la base de las decisiones posteriores. Una Situación Peligrosa es un conjunto de 4 ítems:
- Peligro propiamente dicho (mecánico, eléctrico, ergonómico…)
- Zona de la máquina en que se da el peligro.
- Fase de vida de la máquina en que se da el peligro (funcionamiento productivo normal, reglaje, mantenimiento…)
- Causas que podrían dar lugar a un daño.

Esta Tabla de Situaciones Peligrosas va a ser, como se ha dicho antes, el punto de partida de todo el proceso de construcción del expediente técnico, ya que habrá que encontrar y justificar una solución para cada situación peligrosa.
Finalmente, cabe preguntarse si, en el caso de que la máquina tenga norma de tipo C que detalle cómo debe construirse, es también necesaria la evaluación de riesgos o, por el contrario, es suficiente dejarse guiar por la norma. La respuesta es que sí que sigue siendo necesaria la evaluación de riesgos. ¿Por qué? Por dos motivos:
- La exigencia formal contenida en Principio general 1 de los requisitos esenciales de seguridad y salud, que dice textualmente que “El fabricante de una máquina, o su representante autorizado, deberá́ garantizar la realización de una evaluación de riesgos con el fin de determinar los requisitos de seguridad y de salud que se aplican a la máquina. La máquina deberá́ ser diseñada y fabricada teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos.”
- Que las normas de tipo C dan un amplio menú de soluciones entre las que el fabricante debe escoger, y para una adecuada selección es imprescindible una evaluación de riesgos. Así por ejemplo, en el caso de una prensa para metales en frío, la existencia o no del riesgo de proyecciones hace que sea necesaria una protección mediante resguardos o que la protección pueda basarse en un mando bimanual o una cortina fotoeléctrica, sin interponer ninguna barrera física entre la zona del troquel y el operario..
Con relación a lo anterior, BEQUINOR ha programado un curso práctico de análisis y evaluación del riesgo de una máquina, que tendrá lugar el próximo 30 de noviembre dentro de su aula virtual, en el que se añadirán a las explicaciones teóricas unos casos prácticos.