Ahora se excluye pública concurrencia y antes no

Ahora se excluye pública concurrencia y antes no. ¿Es por ejemplo para dejar claro que no aplica a las zonas comerciales de grandes superficies? ¿Hay otros casos a los que pueda afectar? ¿Qué normativa aplicaría a estos casos? ¿Están prohibidos almacenamientos de productos químicos en establecimientos de pública concurrencia?

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  1. RESPUESTA CT BQ – APQ:

    El objetivo de este Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RAPQ) es reducir los riesgos a límites aceptables que pueden originar las sustancias químicas peligrosas como daños materiales (incendio y explosión), daños a personas (intoxicación o quemaduras) o daños ambientales.

    Este análisis de riesgo y las medidas de seguridad prescritas han sido establecidas desde el punto de vista de almacenamiento con reducido número personas, sin presencia permanente de personas, y además las personas que manipulan estos productos son informadas y formadas del riesgo químico existente.

    En los locales de pública concurrencia o comerciales, considerando estos como todos los locales con presencia de personas ajenas a la actividad de la instalación, independientemente de su superficie o el número de personas, existe un riesgo añadido de numeroso público, no formado y con presencia permanente, lo que aumenta el riesgo de daños personales por manipulaciones indebidas.

    En estos locales de pública concurrencia o comerciales las medidas de seguridad se establecen por el Código Técnico de la Edificación (CTE) del Ministerio de Fomento, el cual tiene en cuenta estos riesgos de gran afluencia de personas.

    El que no exista normativa legal que cubra ciertos riesgos del almacenamiento de productos químicos peligrosos existentes en las edificaciones, no implica que este almacenamiento quede prohibido, ya que en estos casos es el técnico competente responsable del proyecto el que debe tomar las medidas necesarias para reducir los riesgos existentes a límites aceptables, como por ejemplo, limitando las cantidades almacenadas accesibles al público a los límites marcados de la aplicación del RAPQ o almacenando en un recinto sin presencia del público o de uso exclusivo el producto en stock de modo que este recinto si se le aplique este RAPQ con sus medidas de seguridad.

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