Los cosméticos en forma de productos acabados y destinados al usuario final quedan excluidos del Reglamento, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento.
Este artículo remite al ámbito de aplicación del CLP que establece en el punto c) del apartado 5 del artículo 1 que quedan fuera de aplicación, con la excepción de los cosméticos en forma de aerosol. Esta excepción abarca el resto de productos citados en el apartado 5 del artículo 1 del CLP, como sería el caso de las aguas de colonia, en forma de productos acabados y destinados al usuario final.
Bequinor dice:
Respuesta CTBQ-APQ:
Los cosméticos en forma de productos acabados y destinados al usuario final quedan excluidos del Reglamento, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento.
Este artículo remite al ámbito de aplicación del CLP que establece en el punto c) del apartado 5 del artículo 1 que quedan fuera de aplicación, con la excepción de los cosméticos en forma de aerosol. Esta excepción abarca el resto de productos citados en el apartado 5 del artículo 1 del CLP, como sería el caso de las aguas de colonia, en forma de productos acabados y destinados al usuario final.