¿Los cosméticos entran en el ámbito de aplicación del RAPQ?

¿Los cosméticos entran en el ámbito de aplicación del RAPQ?, ¿y las aguas de colonia?, ¿y los aerosoles?

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  1. Respuesta CTBQ-APQ:

    Los cosméticos en forma de productos acabados y destinados al usuario final quedan excluidos del Reglamento, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento.

    Este artículo remite al ámbito de aplicación del CLP que establece en el punto c) del apartado 5 del artículo 1 que quedan fuera de aplicación, con la excepción de los cosméticos en forma de aerosol. Esta excepción abarca el resto de productos citados en el apartado 5 del artículo 1 del CLP, como sería el caso de las aguas de colonia, en forma de productos acabados y destinados al usuario final.

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