La protección contra el rayo se establece en el vigente CTE DB SUA8, el cual exige la instalación de un pararrayos en ciertos almacenamientos de productos químicos:
“Art. 2 Los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrán siempre de sistemas de protección contra el rayo…”
Bequinor dice:
La protección contra el rayo se establece en el vigente CTE DB SUA8, el cual exige la instalación de un pararrayos en ciertos almacenamientos de productos químicos:
“Art. 2 Los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrán siempre de sistemas de protección contra el rayo…”