La modificación de la ITC 04 establece que será de aplicación a las nuevas instalaciones para suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos, así como a las ampliaciones y modificaciones de las ya existentes. En ese caso, ¿sería de aplicación a un depósito ya existente que no ha sido modificado ni ampliado? Dicho depósito enterrado para uso de la empresa se utiliza para repostaje de camiones que operan fuera del centro de trabajo.
Bequinor dice:
Todas las instalaciones de suministro a vehículos tienen que estar registradas en el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Si la instalación no está legalizada, es necesario dirigirse a la Comunidad Autónoma para inscribirla. En algunas comunidades tienen un procedimiento de legalización de instalaciones no inscritas, pero, en otras, podría considerarse como nueva instalación y no podría utilizarse, ya que quizás pudiera ser de simple pared. Si estuviera legalizada y no se modificase, serían de aplicación las disposiciones transitorias del Real Decreto. Que sea de uso particular no exime a la instalación de su inscripción, sino solo de algunas medidas técnicas.