El Real Decreto 706/2017 ha introducido un nuevo artículo 11 en el Reglamento de instalaciones petrolíferas, en el que se regula la posibilidad de aplicar técnicas distintas de las establecidas en sus instrucciones técnicas, pero con un nivel de seguridad equivalente.
La nueva ITC 04, a la que afecta el artículo anteriormente indicado, contempla además dos supuestos específicos, en uno de los cuales se podrían aplicar las técnicas de seguridad equivalentes, y en otro, exenciones. Estos supuestos son:
– Epígrafe b.4.5) del apartado 9 de la ITC, referido a la aplicación de emplazamientos clasificados con fisonomía distinta a la mostrada en el Capítulo IX de la Instrucción.
– Epígrafe 7.2.3.1, concerniente a la exención de aumento de distancia de seguridad en instalaciones de superficie de más de 5.000 litros, cuando se producen ampliaciones en estas instalaciones.
El procedimiento será el indicado en cada comunidad autónoma, pero como regla general será el siguiente:
Antes de iniciar la ejecución de la instalación, ampliación o modificación, el técnico titulado competente encargado de la redacción de la documentación técnica de diseño o, cuando corresponda, el instalador PPL, deberá presentar ante la comunidad autónoma correspondiente una solicitud para la aprobación de las técnicas de seguridad equivalentes o la exención antes citada, adjuntando a la misma un informe firmado por el mismo técnico o instalador, y sellado por la empresa instaladora en este segundo caso, en el que se ponga de manifiesto la necesidad de aplicar dichas técnicas o exenciones, realizando una justificación detallada de los motivos por los que no pueden ser aplicadas las prescripciones de la ITC MI-IP 04, y exponiendo también con todo detalle, incluyendo los planos y croquis que sean necesarios, la solución alternativa.
En los casos en los que los supuestos sean los establecidos en los epígrafes 9.6.4.5) y 7.2.3. I) de la ITC, la solicitud deberá estar además acompañada por un certificado de un organismo de control debidamente habilitado en el campo de instalaciones petrolíferas, en el que se acredite la validez de las técnicas alternativas aplicadas en el supuesto 9.6.4.5), y que el mantenimiento de las distancias de seguridad no origina un riesgo adicional en el del supuesto 7.2.3.1).
Bequinor dice:
El Real Decreto 706/2017 ha introducido un nuevo artículo 11 en el Reglamento de instalaciones petrolíferas, en el que se regula la posibilidad de aplicar técnicas distintas de las establecidas en sus instrucciones técnicas, pero con un nivel de seguridad equivalente.
La nueva ITC 04, a la que afecta el artículo anteriormente indicado, contempla además dos supuestos específicos, en uno de los cuales se podrían aplicar las técnicas de seguridad equivalentes, y en otro, exenciones. Estos supuestos son:
– Epígrafe b.4.5) del apartado 9 de la ITC, referido a la aplicación de emplazamientos clasificados con fisonomía distinta a la mostrada en el Capítulo IX de la Instrucción.
– Epígrafe 7.2.3.1, concerniente a la exención de aumento de distancia de seguridad en instalaciones de superficie de más de 5.000 litros, cuando se producen ampliaciones en estas instalaciones.
El procedimiento será el indicado en cada comunidad autónoma, pero como regla general será el siguiente:
Antes de iniciar la ejecución de la instalación, ampliación o modificación, el técnico titulado competente encargado de la redacción de la documentación técnica de diseño o, cuando corresponda, el instalador PPL, deberá presentar ante la comunidad autónoma correspondiente una solicitud para la aprobación de las técnicas de seguridad equivalentes o la exención antes citada, adjuntando a la misma un informe firmado por el mismo técnico o instalador, y sellado por la empresa instaladora en este segundo caso, en el que se ponga de manifiesto la necesidad de aplicar dichas técnicas o exenciones, realizando una justificación detallada de los motivos por los que no pueden ser aplicadas las prescripciones de la ITC MI-IP 04, y exponiendo también con todo detalle, incluyendo los planos y croquis que sean necesarios, la solución alternativa.
En los casos en los que los supuestos sean los establecidos en los epígrafes 9.6.4.5) y 7.2.3. I) de la ITC, la solicitud deberá estar además acompañada por un certificado de un organismo de control debidamente habilitado en el campo de instalaciones petrolíferas, en el que se acredite la validez de las técnicas alternativas aplicadas en el supuesto 9.6.4.5), y que el mantenimiento de las distancias de seguridad no origina un riesgo adicional en el del supuesto 7.2.3.1).