Los establecimientos que emplean sustancias peligrosas cuentan, por lo general, con elevados niveles de seguridad; no obstante, las graves consecuencias de los accidentes que pueden producirse en sus instalaciones, unido a la repercusión social y a la incertidumbre que generan, motiva que exista una manifiesta dedicación orientada a reducir los riesgos potenciales de estas actividades.
En este ámbito, la Directiva Europea 2012/18, conocida como Seveso III, tiene como objetivo la prevención de los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y, en caso de producirse, la limitación de sus efectos sobre la salud y el medio ambiente. Para ello, establece medidas y mecanismos tendentes, tanto a reforzar las actuaciones preventivas, como a mitigar las consecuencias de los accidentes.
Por parte de los industriales, a través de una adecuada configuración, aplicación y mantenimiento de sus sistemas de gestión de seguridad y mediante el desarrollo e implantación de sus planes de emergencia interior o de autoprotección.
En lo que se refiere a los órganos competentes de la administración, son responsables de ciertas medidas con las que se pretende minimizar el impacto de los posibles accidentes sobre la población del entorno y el medio ambiente. Entre ellas, la ordenación del uso del suelo respecto a los establecimientos con sustancias peligrosas y el desarrollo e implantación de los planes de emergencia exterior.
La Gestión de la Seguridad puede definirse como la parte de la gestión global de un establecimiento que determina e implanta su política de seguridad. Así pues, el Sistema de Gestión de la Seguridad supone una serie de iniciativas, tanto de tipo técnico como humano y organizativo, tendentes a la prevención de accidentes.
Las prácticas, procedimientos, estructuras y otros elementos que componen el Sistema de Gestión de Seguridad, dependerán de un conocimiento previo y sistemático de los peligros de accidente grave. (Artículo 8 Directiva Seveso. Artículo 3.2 Directriz Básica de Riesgo Químico)
Componentes del Sistema de Gestión de la Seguridad. Anexo III Directiva Seveso
Además de las medidas de prevención establecidas por los industriales para evitar los accidentes graves, es necesario establezcan las líneas de actuación ante posibles incidentes o situaciones de riesgo que pudieran conducir a un accidente grave. Todo ello, con objeto de adoptar de forma rápida y coordinada las medidas que permitan el control de dichas situaciones accidentales.
Es a través de los Planes de Emergencia Interior ó Autoprotección donde los industriales prevén las medidas para minimizar los daños, mantener las instalaciones bajo control y definir una respuesta coordinada con un uso racional de los medios y recursos, en caso de posibles situaciones accidentales.
El Plan de Emergencia Interior ó Autoprotección de un establecimiento deberá contemplar la identificación de los accidentes que justifiquen la activación del mismo, basándose en un análisis de riesgos acorde con su grado de afectación. (Artículo 12 Directiva Seveso. Artículo 3.3 Directriz Básica de Riesgo Químico)
Por parte de las administraciones públicas competentes, las políticas de asignación del uso del suelo juegan un papel decisivo a la hora de reducir la exposición de los elementos vulnerables a los efectos peligrosos de un posible accidente grave.
Por ello, los órganos competentes han de tener en cuenta los objetivos de prevención de accidentes graves y de limitación de sus consecuencias en sus instrumentos de planificación territorial y urbanística.
Estos objetivos se alcanzarán mediante un control del emplazamiento de nuevos establecimientos, las modificaciones de los afectados y la ejecución de nuevas obras o infraestructuras en el entorno de los establecimientos existentes. (Artículo 13 Directiva Seveso. Artículo 6 Directriz Básica de Riesgo Químico)
El modo en que se exprese y evalúe el nivel de riesgo constituye, probablemente, uno de los principales elementos para la toma de decisiones en materia de uso del suelo.
De hecho, el empleo de una metodología para la evaluación del riesgo es una característica básica para satisfacer el ‘principio de coherencia’ exigible a toda política de ordenación territorial; a la vez que cumplir el requisito de ‘proporcionalidad’ requiere establecer unos criterios de delimitación de dicho riesgo.
Los órganos competentes en materia de protección civil establecen, a través de sus Planes de Emergencia Exterior, la organización, los procedimientos de actuación y la coordinación de los recursos para mitigar los daños sobre la población y el medio ambiente en caso de una emergencia provocada por un accidente grave.
Entre los contenidos básicos de estos Planes de Emergencia Exterior se encuentra la determinación de las zonas de actuación en caso de emergencia y los procedimientos de intervención más adecuados a cada caso. (Artículo 12 Directiva Seveso. Artículo 7 Directriz Básica de Riesgo Químico)
Para el desarrollo ambas funciones, las administraciones competentes utilizan los resultados de los análisis y evaluaciones del riesgo que los industriales presentan en sus Informes de Seguridad.
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