¿Es necesario colocar separador de hidrocarburos en una instalación IP04 de suministro a vehículos propios en interior de nave y sin posibilidad de presencia de agua?

¿Es necesario colocar separador de hidrocarburos en una instalación IP04 de suministro a vehículos propios en interior de nave y sin posibilidad de presencia de agua?

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  1. Según el artículo 8.7 del Reglamento todas las instalaciones con capacidad superior a 5.000 l requerirán redes de drenaje.

    Si bien no se hace referencia a instalaciones en interior o en exterior, el artículo dirige al uso de separadores de hidrocarburos para depurar las aguas contaminadas o susceptibles de serlo y su posterior conexión a la red de saneamiento. En una zona exterior se justifica su presencia ya que el agua de lluvia puede ‘lavar’ un posible vertido, bien sea durante la descarga o durante el suministro. Pero en una zona interior donde no exista presencia de agua, ni exista otra actividad o instalación próxima que la pueda generar, un separador de hidrocarburos no realizaría su función ya que el vertido contendría hidrocarburo puro.

    Sería suficiente con que el pavimento fuera impermeable y resistente a los hidrocarburos (conforme al artículo 8.8) y que el posible vertido de hidrocarburo fuera conducido a través de una red adecuada y conforme a los requerimientos del artículo 8.7 (sumideros, tuberías,…) a una arqueta estanca donde periódicamente el titular deberá realizar su limpieza a través de gestor autorizado.

    JUSTIFICACION: (Entidad 1)

    1. El punto 3.1 del Reglamento define ‘aguas hidrocarburadas’ como la mezcla de agua con hidrocarburos.
    2. Los separadores de hidrocarburos no realizan una depuración del fluido entrante. Su función es separar el agua del hidrocarburo, el cual queda retenido y a la espera de ser retirado periódicamente por un gestor autorizado.

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